Capítulo I – Normas Preliminares
Artículo 1.- Denominación
1.1.- Acorde al artículo 17 del Estatuto del Panathlon International (en adelante P.I.), el organismo que representa a los Clubes Panathlon de la República Argentina asume el nombre de “Distrito Argentina”.
Art. 2.- Fines y Cometidos
2.1 El Distrito Argentina se constituye para coordinar las acciones de sus Clubes y para organizar las actividades que excedan las competencias específicas de cada Club.
2.2. El Distrito Argentina se relaciona y coordina con el P.I. para emprender las acciones de desarrollo humano (individual y social) que tienen al Deporte como vehículo adecuado y capaz. Expresa en su territorio la voz oficial del movimiento panathlético, promoviendo el desarrollo y el progreso del P.I..
Art. 3. – Relaciones Institucionales y Domicilios
3.1.- El Distrito Argentina establecerá relaciones directas con todas las instituciones y organismos públicos y privados a nivel nacional, y si fuere requerido, a nivel regional e internacional, que se correspondieren con las finalidades del P.I. y en el mundo del voluntariado. En caso de considerarse oportuno o de ser consultado, emitirá opiniones conceptuales sobre cuestiones relacionadas con aspectos éticos, culturales, normativos, sanitarios y de política del Deporte.
3.2.- El Distrito Argentina tendrá su sede en el lugar que indique el Presidente en ejercicio.
3.3.- La Secretaría tendrá su sede en el domicilio indicado por el Presidente del Distrito.
Art. 4.- Financiación
4.1 .- El Distrito Argentina será financiado por las cuotas de cotización de cada Club y de los posibles contribuciones del P.I.. Podrá también recibir donaciones y contribuciones procedentes de terceros.
4.2.- Los aportes a cargo de cada Club y las fechas de los pagos serán determinados por la Asamblea del Distrito.
Art. 5.- Órganos
5.1.- Los órganos del Distrito son:
a) La Asamblea del Distrito;
b) La Presidencia;
c) Consejo Nacional del Distrito.
d) La Comisión Fiscal (C.F.);
e) El Comité de Arbitraje y de Garantía Estatutaria (C.G.E.);
f) El Comité de Expansión (C.E.D.).
5.2.- Todos los cargos que se ocupen y las funciones que se desempeñen indicadas en los artículos de este Reglamento, serán a título honorario. Podrán ser reembolsados únicamente los gastos autorizados por la Asamblea del Distrito.
Capítulo II – Asamblea del Distrito
Art. 6.- Supremacía de la Asamblea del Distrito
La Asamblea del Distrito es el órgano máximo y soberano.
Art. 7.- Asambleas Distritales
7.1.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Ambas podrán ser
Electivas.
7.2.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Distrito y estarán integradas por los presidentes o representantes de los Clubes distritales. Cada Club tiene derecho a un voto. El Presidente del Distrito no tiene derecho de voto en la Asamblea, salvo en el caso de igualdad de votos entre los Clubes (art. 7.9).
7.3.- En la Asamblea del Distrito podrán participar las autoridades del P.I. (Presidente Internacional, Vicepresidente Internacional, Secretario General, Consejeros Internacionales o miembros de organismos internacionales del P.I.), con derecho de voz y de intervención, pero sin derecho a voto.
7.4.- En la apertura de los trabajos, la Asamblea elegirá por mayoría simple un
Vicepresidente y un Secretario de la Asamblea.
7.5.- Los Clubes participantes deberán estar en regla con los pagos al P.I. y al Distrito Argentina La regularidad de los pagos deberá estar certificada con documentos de la Secretaría General del P.I., del Secretario o del Tesorero del Distrito, u otros documentos fieles.
7.6.- Para la primera convocatoria será necesario la presencia de más de la mitad de los Clubes, y para la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los Clubes representados.
7.7.- A efectos que la Asamblea deba modificar el Reglamento, será necesario tanto en la primera como en segunda convocatoria la presencia de la mitad de los Clubes del Distrito.
7.8.- La Asamblea decidirá por mayoría de votos válidos.
7.9.- Los votos serán expresados a mano alzada. En caso de igualdad de votos entre los
Clubes se definirá por el voto específico para el tema del Presidente (art. 7.2), a
excepción del art. 10.1.
7.10.- La elección del Presidente del Distrito, de la Comisión Fiscal y del Comité de
Arbitraje y de Garantía Estatutaria serán secretas (arts. 10 y 14). En todo lo no previsto, este Reglamento se remitirá a las normas procesales electorales del P.I..
Art. 8.- Asamblea Ordinaria
8.1.- La Asamblea Ordinaria será convocada dentro del primer trimestre de cada año por el Presidente del Distrito por medios escritos o electrónicos, con un anuncio enviado al menos veinte días antes, que contendrá el Orden del Día, los informes y documentos de los puntos a tratar.
8.2.- El Orden del Día deberá prever, cuando fuere necesario:
a) La Memoria, organizativo, económico-financiero y patrimonial;
b) El Presupuesto e Informe de la Comisión Fiscal (C.F.) sobre el ejercicio anterior;
c) Elecciones a los cargos del Distrito, conforme se encuentra previsto en el presente Reglamento;
d) Líneas programáticas de actividad para el ejercicio en curso;
e) Propuestas de modificaciones a este Reglamento;
f) Temas propuestos por los Clubes o por la propia Asamblea;
g) Asuntos diversos y varios.
Art. 9.- Asamblea Extraordinaria
9.1.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada en cualquier momento, por el Presidente del Distrito o incluso a petición del veinte por ciento de los Clubes que se encuentren al día con el pago de sus cuotas, con un anuncio que contendrá el Orden del Día y la documentación que serán enviados al menos veinte días antes, salvo en casos excepcionales o urgentes a criterio del Presidente del Distrito o a petición del veinte por ciento de los Clubes.
9.2.- La Asamblea Extraordinaria decidirá sobre:
a) Temas e iniciativas de especial urgencia, gravedad e interés en la actividad y funcionalidad del Distrito, que impongan su consideración;
b) Modificaciones al Reglamento;
c) Elecciones de los cargos vacantes del Distrito, conforme a lo previsto en el presente Reglamento;
Capítulo III – Presidencia del Distrito
Art. 10.- Elección del Presidente del Distrito
10.1.- La Asamblea del Distrito elegirá por votación secreta, aun en presencia de una sola candidatura, al Presidente, escogiéndolo entre los candidatos que posean los requisitos previstos por el art. 14.2 del Reglamento del P.I..
10.2.- Participarán en la votación los Clubes del Distrito representados por sus
Presidentes o sus delegados. Cada Club tiene derecho a un voto.
10.3.- En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos se procederá a una segunda vuelta, y en caso de persistir la igualdad prevalecerá el candidato que tenga la mayor antigüedad ininterrumpida en el P.I..
10.4.- El resultado de la elección será comunicado a la Secretaría General del P.I.
dentro de los diez días de su celebración.
Art. 11- Duración del Presidente
11.1.- El Presidente durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por otro período igual (art. 7 inc. 2 b del Estatuto del P.I).
11.2.- El ejercicio del Presidente comenzará el primero de abril del primer año de su mandato, durará hasta completar el período de mandato
11.3.- El ejercicio de la Presidencia será incompatible con cualquier otro cargo electivo panathlético, a excepción del de past presidente.
Art. 12.- Rol y Deberes del Presidente del Distrito
12.1.- El Presidente ejercerá su representación y se relacionará con los órganos centrales del P.I.; establecerá vínculos y colaborará con las instituciones públicas privadas, las asociaciones culturales y deportivas a nivel nacional, y en cuanto corresponda, a nivel regional e internacional.
12.2.- El Presidente nombrará al Vice Presidente, al Secretario y al Tesorero, que junto al Past-Presidente y a un delegado elegido por cada Club constituirán el Consejo Nacional del Distrito (art. 13). El Vice Presidente, Secretario y el Tesorero serán ratificados en la misma Asamblea Electiva del Presidente.
12.3.- El Presidente del Distrito garantizará la coordinación programática y operativa entre los Clubes en el ámbito de su competencia, así como entre ellos y el Consejo Internacional, el Comité de Presidencia, el Presidente Internacional y la Secretaría General de Panathlon International. En particular:
A) Convocará y presidirá, con derecho de voto, el Consejo Nacional del Distrito;
B) Convocará la Asamblea Ordinaria en el mes de marzo de cada año, y presentará la Memoria Anual, el Balance del ejercicio anterior y las líneas programáticas del ejercicio en curso que enviará también a la Secretaría General del P. I. junto con el informe de la Comisión Fiscal (art. 8);
C) Convocará la Asamblea Extraordinaria, cuando fuere necesario (art. 9.1).
12.5.- El Vice Presidente sustituirá al Presidente en caso de muerte, enfermedad, ausencia o licencia. El Presidente podrá delegarle tareas especiales, con obligación de rendición de cuentas.
Capítulo IV – Consejo Nacional del Distrito
Art. 13.- Integración, Reuniones y Deberes del Consejo Nacional del Distrito
13.1.- El Consejo Nacional del Distrito es el órgano ejecutivo y de dirección distrital. Ejercitará la administración ordinaria y extraordinaria, salvo en las materias reservadas por este Reglamento a la Asamblea del Distrito.
13.2.- Estará compuesto por el Presidente, Vice Presidente, Secretario y Tesorero del
Distrito, por el Past-Presidente y en su caso por un delegado elegido por cada Club (art. 12.2).
13.3.- Los componentes del Consejo Nacional del Distrito duran en ejercicio lo que dure el mandato del Presidente .
13.4.- El Consejo Nacional del Distrito se reunirá, previa convocatoria del Presidente, en la sede indicada en el llamado, y cada vez que fuere requerido. En las reuniones podrán participar los miembros de la Comisión Fiscal, sin derecho a voto.
13.5.- Su convocatoria será efectuada por el Secretario del Distrito al menos diez días
antes de la fecha prevista para la reunión, por correo escrito o por correo electrónico.
13.6.- Las decisiones del Consejo Nacional del Distrito se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes. El Presidente participará en la votación y en caso de igualdad de votos, prevalecerá la moción votada por éste.
13.7.- El Past-Presidente podrá sustituir al Presidente del Distrito en caso de ausencia suya, si se encontrare también ausente o no hubiere sido nombrado el Vice Presidente (art. 16.5).
CAPÍTULO V – Colegios y Comités de Distrito
Art. 14.- Elecciones y duraciones de la Comisión Fiscal y del Comité de Arbitraje y de Garantía Estatutaria
14.1.- En la misma Asamblea Electiva, además del Presidente serán elegidos:
a) La Comisión Fiscal (C.F.) del Distrito, compuesta por dos miembros titulares y un suplente. Los miembros titulares elegirán de entre ellos al Presidente de la Comisión. La Comisión Fiscal durará cuatro años; sus miembros podrán ser reelectos por una sola vez;
b) El Comité de Arbitraje y de Garantía Estatutaria (C.G.E.) del Distrito, compuesto por dos miembros titulares y un suplente. Los miembros titulares elegirán de entre ellos al Presidente de ese Colegio. El Comité de Arbitraje y de Garantía estatutaria durará cuatro años; sus miembros podrán ser reelegidos por una sola vez.
Art. 15.- Rol y Deberes de la Comisión Fiscal (C.F.)
15.1.- La Comisión Fiscal examinará los movimientos contables y los justificativos de los gastos y de entradas suministrados por el Tesorero del Distrito. Anualmente, en la Asamblea Ordinaria, presentará su informe del ejercicio.
15.2 – Para el cumplimiento de sus funciones, la C.F. tendrá acceso a los actos y a los documentos contables del Distrito.
Art. 16.- Rol y Deberes del Comité de Arbitraje y de Garantía Estatutaria (C G.E.)
16.1.- El C.G.E. será el cuerpo consultivo jurídico y disciplinario del Distrito. Actuará según las normas de los Reglamentos de procedimientos y disciplinarios del P.I., y de los que se elaboren por el Distrito.
16.2.- El Comité de Arbitraje y de Garantía Estatutaria examinará y juzgará a los clubes, a los miembros de todos los órganos del Distrito, los posibles litigios entre los Clubes, entre los órganos del Distrito y entre los órganos y los Clubes velando, en lo posible, por un entendimiento amigable.
16.3.- Para el cumplimiento de sus funciones, el C.G.E. tendrá acceso a los actos y a los documentos del Distrito y de los Clubes.
16.5.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y de que no pueda ser sustituido por el Vice Presidente y Past-Presidente, el C.G.E. podrá convocar a la Asamblea del Distrito en carácter de Electiva, para elegir nuevo Presidente del Distrito.
Capítulo VI – Disposición final
Art. 17.- En todo lo que no esté previsto por el presente Reglamento, se aplicará el
Estatuto y Reglamento del P.I..