Estatuto del Panathlon Internacional

ESTATUTO Panathlon Internacional 

Molfetta 26 de octubre de 2019 

Título I – Razón y finalidad 

Artículo 1 – Denominación lema y sede 

Artículo 2 – Finalidad del Panathlon 

Título II- Componentes 

Artículo 3 – Los Clubes 

Artículo 4 – Los Socios de Clubes 

Artículo 5 – Calificaciones de Socios de los Clubes  

Artículo 6 – Los Miembros de honor del Panathlon International 

Título III – Organigrama del Panathlon International  

Artículo 7 – Órganos  

Título IV – Órganos Internacionales y Congresos 

Artículo 8 – La Asamblea General  

Artículo 9 – Asamblea Electiva – procedimientos electorales 

Artículo 10 – El Presidente Internacional 

Artículo 11 – El Consejo Internacional  

Artículo 12 – El Comité de Presidencia 

Artículo 13 – El Comité de Presidentes de Distritos  

Artículo 14 – El Colegio Revisores Contables (C.R.C.) 

Artículo 15 – El Colegio Arbitral y de Garantía Estatutaria (C.G.S.)  

Artículo 16 – Congresos  

Título V – Órganos Nacionales 

Artículo 17 – Los Distritos  

Artículo 18 – Los Presidentes de Distrito 

Artículo 19 – Las Zonas 

Artículo 20 – Los Gobernadores de Zona 

Artículo 21 – Asambleas Distritales y de Zona 

Título VI – Encargos y funciones 

Artículo 22 – El Secretario General 

Artículo 23 – El Tesorero 

Título VII – Normas finales 

Artículo 24 – Voluntariado 

Artículo 25 – Revisión del Estatuto 

Artículo 26 – Disolución del Panathlon International 

Artículo 27 – Lenguas oficiales  

Artículo 28 – Jerarquía de las fuentes 

Título I – Razón social y objeto 

Artículo 1 – Denominación lema y sede 

  1. El Panathlon International (P.I.) es la Asociación de todos los Clubes. El Panathlon realiza  la unidad del movimiento y lo dirige con el apoyo de los Clubes reagrupados en Distritos  en un territorio idealmente único y unitariamente representado. Es aconfesional,  apartitico, sin distinción de sexo y de raza. Sin fines de lucro. 
  2. Su lema es “Ludis Iungit. Tiene por único emblema un disco de fondo azul, con en el  centro la imagen en oro de la antorcha olímpica encendida y a su alrededor las  palabras “Panathlon International”. Todo ello incluído en un doble círculo repartido en  cinco sectores con los colores olímpicos.  
  3. La sede legal, administrativa y operativa está en Rapallo (Génova – Italia) donde también  se encuentra la Secretaría General. 

El Consejo Internacional podrá asignar una actividad operativa a las representaciones  del P.I. fuera de Italia. 

Artículo 2 – Finalidad del Panathlon 

  1. El P.I. es una libre asociación no gubernamental, sin fines de lucros, dotada de  personalidad jurídica.  
  2. Finalidad del Panathlon es la afirmación del ideal deportivo y sus valores morales y  culturales como instrumentos de formación y elevación del individuo y de solidaridad  entre los hombres y los pueblos. 
  3. A tal fin: 
  4. a) favorece la amistad entre todos los panathletas y los que obran en la actividad  deportiva; 
  5. b) actúa, continuada y sistemáticamente, en los varios niveles de competencia de sus  Organismos, para difundir el concepto del deporte inspirado en la ética de la  responsabilidad, solidaridad y fair play, como elemento de cultura para los hombres y  los pueblos; 
  6. c) promueve estudios e investigaciones sobre cuestiones del deporte y sus relaciones con  la Sociedad, divulgándolas en la opinión pública colaborando con escuelas,  universidades y otros organismos culturales; 
  7. d) realiza formas completas de participación, interviniendo en acciones de proposición,  consulta y programación en el marco del deporte según los modos previstos por cada  ordenamiento nacional y regional;  
  8. e) se dedica para que se le garantice a todos la oportunidad de tener una sana educación  deportiva, sin distinción de raza, sexo y edad, sobre todo mediante la promoción de  actividad juvenil y escolar, cultural y deportiva;  
  9. f) entabla relaciones permanentes con las instituciones públicas estatales y locales así  como con los encargados del deporte, garantizando aportes propositivos a las  iniciativas legislativas y administrativas y también como empeño en la organizadora y  operativa;  
  10. g) en cuanto conjunto de Clubes de servicio, rechaza el uso de cualquier clase de dopaje,  violencia, racismo y corrupción y se compromete a incentivar y apoyar las actividades  a beneficio de los discapacitados, las actividades para la prevención de la  drogadicción y la recuperación de sus víctimas, las iniciativas de solidaridad con los 


veteranos del deporte, la promoción y realización de planes de educación a la no  violencia y disuasión del dopaje:  

  1. h) apoya el Movimiento Olímpico en las actividades correspondientes a las finalidades de  la Asociación;  
  2. i) promueve la espansión del Movimiento Panathlético en todo el mundo a través de la  constitución de nuevos Clubes o el nombramiento de delegados propios; j) lleva a cabo toda iniciativa apta a alcanzar la finalidad institucional.  
  3. El Movimiento Panathlético asienta en el voluntariado de los Socios de los Clubes para  realizar sus propias finalidades. 

Título II – Componentes 

Artículo 3 – Los Clubes 

  1. Los Clubes son los componentes del P.I. Ellos se constituyen y funcionan como Club de  servicio según las normas del presente Estatuto y del Reglamento. Cada Club está  representado por su Presidente elegido por la Asamblea de Socios. 
  2. 2. Un estatuto propio rige cada Club además que por las normas Estatutarias y  Reglamentarias del P.I. 
  3. 3. Los Clubes organizan a lo largo del año encuentros sociales. 
  4. Los Clubes tienen la obligación de: 
  5. a) enviar apropiadamente a la Secretaria General, al Presidente del Distrito y al  Gobernador de Zona toda información pertinente a variaciones de los Socios, la  composición de sus Órganos, y también las actividades Sociales; 
  6. b) enviar anualmente a los mismos destinatarios, dentro del 31 de marzo, copia del informe  moral y financiero de la actividad desempeñada conjuntamente al acta de la  Asamblea de Socios; 
  7. c) pagar todos los años, a la Secretaría General del P.I., dentro de los términos fijados por  el Comité de Presidencia, las cuotas de afiliación per cápita deliberadas por la  Asamblea General; 
  8. d) los Clubes, al solicitar su asociación al P.I., también se comprometen, bajo la pena de no  ser admitidos y/o excluidos, a adherir automáticamente y de hecho a las formas  asociativas que, todo Distrito cumpliendo con las reglas jurídicas y fiscales, considerará  constituir previa aprobación del C.I. 
  9. Los Clubes pueden constituir Club Junior (PJ) según las formalidades fijadas por las  normas reglamentarias. 

Artículo 4 – Los Socios de Clubes 

  1. Pueden ser Socios de un Club las personas de mayor edad que se hayan dedicado o  que se dediquen a las actividades deportivas agonísticas o no agonísticas, directivas,  promocionales y cultural, distinguiéndose por una carrera significativa mediante  comportamientos coherentes con las finalidades panathléticas. 
  2. Los Socios son nombrados en representación de las categorías señaladas en la lista que  se adjunta al Reglamento.  
  3. Con su admisión el Socio compromete su honor a: 

– perseguir las finalidades estatutarias del P.I.;  

conformar su propia conducta a los principios éticos enunciados en la Carta del  Panathleta, en cualquier parte donde él actúe;  

participar en los encuentros y las regiones sociales; 

– cooperar activamente, en primera persona a toda iniciativa propuesta por el Club, u  organizada por el mismo cumpliendo con las deliberaciones del P.I. o del Distrito  también asumiendo roles propios en los «services”; 

– cumplir con las obligaciones de tipo económico según las normas del propio Club; – someter toda posible controversia pertinente a los comportamientos en la actividad  panathletica, exclusivamente a los Órganos de justicia interna de la Asociación; – aceptar, indiscutiblemente, toda determinación de los Órganos estatutarios y toda  decisión librada por parte de los Órganos de justicia interna competentes, tras haber  llegado a ser definitiva. 

Artículo 5 – Categorías de Socio de Club  

  1. Se prevén las siguientes categorías: 

– Socios ordinarios; 

– Socios honorarios. 

  1. Los Socios honorarios son nombrados por los Clubes reconociendo méritos  excepcionales adquiridos al promover los valores panathléticos. 
  2. El Reglamento establece los requisitos para la inscripción a cada cualificación. 

Artículo 6 – Los Miembros de Honor del Panathlon International 

  1. Los Miembros de Honor del Panathlon International son nombrados por la Asamblea  General tras proposición del Consejo Internacional, por méritos excepcionales  adquiridos en relación al Movimiento Panathlético. 
  2. Los Miembros de Honor pueden asistir con derecho de intervención a todas las  Asambleas y a todos los Congresos. 

Título III – Organigrama del Panathlon International 

Artículo 7 – Órganos  

1.a) Son Órganos Internacionales del P.I.: 

– la Asamblea General de los Clubes; 

– El Consejo Internacional;  

– El Comité de Presidencia; 

– El Presidente Internacional; 

El Comité de Presidentes de Distritos; 

– El Colegio Revisores Contables (C.R.C.); 

– El Colegio Arbitral y de Garantía Estatutaria (C.G.S.) 

  1. b) La duración del los mandatos es de 4 años no renovables, con excepción del cargo del  Presidente Internacional por la cual se permitirá la renovación por otros cuatro años. 

2.a) Son Órganos Nacionales: 

– los Distritos; 

– los Presidentes de Distritos; 

– las Asambleas Distritales


  1. b) La duración de los cargos es de 4 años no renovables. 

3.a) Son Órganos Territoriales 

– las Zonas; 

– los Gobernadores de Zona 

– las Asambleas de Zona. 

  1. b) La duración de los cargos es de 4 años no renovables. 

4.a) Son Miembros autónomos territoriales del Panathlon:  

– los Clubes. 

  1. b) La duración del cargo de Presidente es de 2 años y es renovable.  

Título IV – Órganos Internacionales y Congresos 

Artículo 8 – La Asamblea General  

  1. La Asamblea General es la asamblea de todos los Clubes asociados. Puede ser Ordinaria  o Extraordinaria. 
  2. Las formalidades de convocatoria, desenvolvimiento de las Asambleas y elecciones de  los Órganos Internacionales se remiten en el Reglamento.  
  3. Todo Club ha derecho a un voto.  
  4. Los Panathletas que ha desempeñado un cargo internacional, el de Presidente de  Distrito o Gobernador de Zona, pueden participar en la Asamblea con derecho a voz. 
  5. La Asamblea General elige: 
  6. a) al Presidente Internacional 
  7. b) 7 Consejeros Internacionales 
  8. c) 3 miembros efectivos y 2 suplentes del C.R.C. 
  9. d) 3 miembros efectivos y 2 suplentes del C.G.E. 
  10. e) establece el importe de las cuotas de afiliación. 
  11. La Asamblea General también se convoca dentro de seis meses desde la fecha de la  sesión del Consejo Internacional, en cuyo Orden del Día se incluye la aprobación del  balance anual de la gestión económico financiera y patrimonial, que no ha conseguido  la opinión favorable del C.R.C.  

Artículo 9 – Asamblea Electiva – procedimientos electorales 

  1. Para los Órganos Internacionales las elecciones tendrán lugar en Asamblea General por  votación con papeletas separadas, respecto a cada uno de los órganos, involucrando  todos los Clubes que se han constituido por lo menos dentro del 31 de diciembre anterior  al año en el que tendrá lugar la Asamblea electiva, y que estén en regla con los pagos  de las cuotas de afiliación. La Asamblea elige:  

– al Presidente Internacional 

– n. 7 Consejeros Internacionales  

– n. 3 miembros efectivos y 2 suplentes del Colegio de Revisores de Cuentas Contables  (C.R.C.)  

– n. 3 miembros efectivos y 2 suplentes del Colegio Arbitral y de Garantía Estatutaria  (C.G.S.) 

  1. Los Clubes que tienen los requisitos previstos en el ítem 1 del presente artículo, podrán  presentar a la Secretaría General dentro del 28 de febrero anterior a la Asamblea, las  candidaturas a los cargos acompañadas por los relativos currícula.  

Para el cargo de Presidente Internacional la candidatura debe ser presentada como  mínimo por 20 Clubes que forman parte de tres Distritos diferentes. Para todos los otros  cargos las candidaturas deben ser presentadas como mínimo por 10 Clubes. Cada Club  puede expresar una sola candidatura para cada uno de los cargos.  

  1. La verificación de legitimidad de las candidaturas se encomienda a la Secretaría  General. 
  2. La Secretaria General transmite al Consejo Internacional la lista de candidatos  designados a los cargos sobre mencionados; dicha lista se comunica a los Clubes por lo  menos 30 días antes de la Asamblea. 
  3. A cada Zona continental o a cada Distrito le corresponde un Consejero cada 30 Clubes  afiliados regularmente, con límite máximo de 4 Consejeros por Distrito. 
  4. Cada Club puede expresar su propia preferencia en relación al número de candidatos  elegibles para cada Distrito o Zona continental.  

Artículo 10 – El Presidente Internacional 

  1. El Presidente Internacional es el representante legal del P.I.  
  2. Es elegido por la Asamblea General de los Clubes, mediante votación separada, con  mayoría de votos, según las normas reglamentarias. 
  3. Dirige y coordina todas las actividades para cumplir con las finalidades del Panathlon,  cuidando la ejecución de las deliberaciones de los Órganos Internacionales. 

Artículo 11 – El Consejo Internacional  

  1. Se compone del Presidente Internacional, del Past-presidente y de los 7 Consejeros  elegidos por la Asamblea. Además participan, sin derecho de voto, el Secretario  General y el Tesorero, sólo si no es Consejero, y por lo menos un componente del Colegio  de Revisores Contables. 
  2. El Consejo Internacional: 
  3. a) nombra entre los Consejeros a un Vicepresidente de nacionalidad distinta de la de  Presidente; 
  4. b) establece las orientaciones y la actividad del Panathlon International, vigila su  ejecución y adopta las medidas correspondientes a la ejecución de todas las funciones  institucionales; 
  5. c) dispone acerca de las proposiciones de ratificación de las deliberaciones del Comité  de Presidencia y las deliberaciones presidenciales de urgencia; 
  6. d) nombra al: 

Secretario General; 

Tesorero; 

Encargado de la comunicación, estableciendo sus orientaciones;


  1. e) nombra las Comisiones que tienen tareas propias determinadas por las exigencias de  programa y organización fijando de vez en vez su duración; 
  2. f) aprueba anualmente el balance final y el presupuesto con el parecer favorable del  C.R.C.. 
  3. g) presenta a la Asamblea Ordinaria por su ratificación: 

– el informe moral – de organización y económico financiero patrimonial  correspondientes al bienio anterior; 

– la propuesta motivada en base a las cuotas asociativas de los Clubes, de los dos años  sucesivos al año en curso; 

  1. h) dicta los reglamentos de los Órganos Internacionales y de las Comisiones así como  delibera las líneas guías del Estatuto de Clubes y de los Reglamentos del Distrito. 
  2. El Consejo Internacional se reúne, de forma ordinaria, dos veces al año y delibera por  mayoría simple de votos abiertos, con tal que participen en la reunión los 2/3 de sus  componentes con voto deliberativo. En caso de igualdad de votos prevalece el voto  de quien preside la reunión. 

El Consejo Internacional puede convocar reuniones suplementarias en vía telemática o  vídeo conferencia. 

  1. En el Reglamento se precisan las tareas de los Consejeros Internacionales. 

Artículo 12 – El Comité de Presidencia 

  1. El Comité de Presidencia está formado por el Presidente Internacional, el Past presidente y el Vicepresidente. Además participa, sin derecho a voto, un Consejero  Internacional por invitación del Presidente en base a los temas expuestos, el Secretario  General, el Tesorero y por lo menos un componente del C.R.C. 
  2. El Comité de Presidencia cumple la ordinaria administración de la asociación. 

Artículo 13 – El Comité de Presidentes de Distrito 

  1. El Comité de Presidentes de Distrito está formado por los Presidentes de Distrito; está  convocado y presidido por lo menos una vez al año por el Presidente Internacional y  está asistido por el Comité de Presidencia.  
  2. El Comité de Presidentes de Distrito después del informe del Presidente Internacional  sobre las actividades de los Órganos Internacionales y aquel de los Presidentes sobre las  actividades llevadas a cabo y planificadas por los respectivos Distritos, debate las  cuestiones que han surgido y dá parecer consultivo acerca se estas mismas, formulando  un documento final que se somete al Consejo Internacional.  

Artículo 14 – El Colegio de Revisores de Cuentas (C.R.C.) 

  1. Integran el Colegio de Revisores de Cuentas tres miembros efectivos y dos suplentes,  elegidos por la Asamblea General.  
  2. a) Los componentes serán elegidos entre Panathletas que estén inscritos al Colegio  Oficial de Revisores Contables de sus respectivos Países o que tengan conocimientos  profesionales propios (tanto los componentes efectivos como los suplentes), con tal que  no apartenezcan todos al mismo Distrito. 
  3. b) En caso de vacación de un miembro efectivo subentra el primero de los Miembros  suplente también en derogación al ítem 2°. 
  4. El Colegio elige entre sus componentes efectivos al propio Presidente. 

Artículo 15 – El Colegio Arbitral y de Garantía Estatutaria (C.G.S) 

  1. a) El Colegio Arbitral y de Garantía Estatutaria está integrado por tres componentes  efectivos y dos suplentes, elegidos por la Asamblea General pero con tal que todos no  pertenezcan al mismo Distrito. 
  2. b) En caso de vacante de un miembro efectivo subentra el primero de los miembros  suplentes también en derogación al ítem 1a) 
  3. Sus miembros son elegidos entre Panathletas que ejerzan o ejercieron la profesión de magistrado, abogado miembro del colegio, notario o profesor de derecho en las universidades. 
  4. El Colegio elige entre sus componentes efectivos al Presidente. 

Artículo 16 – Congresos 

  1. El Consejo Internacional convoca el Congreso del P.I., por lo menos una vez en el  cuadrienio. 
  2. Pueden asistir todos los Panathletas. El Congreso tiene la función de examinar y discutir  cuestiones y temas culturales de particular relevancia y actualidad.  
  3. Los Distritos, conjunta o singularmente, pueden organizar congresos supranacionales  con la coordinación del Consejo Internacional, de acuerdo con la Secretaría General.  

Título V – Órganos nacionales 

Artículo 17 – Los Distritos  

  1. Los Clubes, al menos tres*, por la organización están agrupados en un Distrito,  correspondientes al territorio de una Nación de la cual toman la denominación.  Los Distritos son dirigidos por un Presidente según las normas reglamentarias.  En las Naciones donde hay un sólo Club este mismo puede confluir en el Distrito de un País aledaño regularmente constituido y el Presidente del Club representa el Panathlon  de ese País. La Comisión de Expansión del PI es responsable de la coordinación de los clubes que no están vinculados a ningún Distrito. 
  2. Los Distritos son financiados por las cuotas de afiliación de los Clubes cuyas pautas de  determinación son establecidas por la Asamblea del Distrito. 
  3. La actividad de los Distritos está disciplinada, además que por las normas Estatutarias y  Reglamentarias del P.I., por su propio Estatuto o Reglamento distrital, aprobados por  correspondiente Asamblea distrital y hecho ejecutivo por el Comité de Presidencia del  P.I., tras haber oído el C.G.E. del P.I. 

Artículo 18 – Los Presidentes de Distrito 

  1. El Presidente es elegido por los Clubes de su Distrito.  
  2. El Presidente representa las Zonas o los Clubes del propio Distrito en el P.I., las Instituciones  públicas y las Organizaciones deportivas, tanto respecto a la actuación de las  resoluciones y las orientaciones de los Órganos Internacionales, como para las  actividades autónomas correspondientes al territorio de su competencia.


  1. El Presidente asegura la conexión y armonización de la actividad de Zonas o de Clubes  del Distrito, con las orientaciones e iniciativas de los órganos Institucionales. 
  2. Dirige el Distrito Supranacional el Past-Presidente del Panathlon International o, en caso de renuncia y/o imposibilidad, de un antiguo Consejero Internacional nombrado por el C.I. 

Artículo 19 – Las Zonas  

  1. Una Zona corresponde a una entidad administrativa existente que incluye sea el territorio  de una región, sea el territorio de un Estado de un País confederado con al menos 5  Clubes.  
  2. Las Zonas toman el nombre de su Región o del País confederado. 
  3. Los Clubes de Regiones diferentes si son colindantes, o en caso de exigencias  geográficas o lingüísticas particulares, pueden ser agrupados en una Zona  independientemente de su cantidad. 
  4. El Presidente del Distrito, donde hay la extensión geográfica o el número relevante de  Clubes, autoriza la constitución de la nueva Zona, previo parecer del Gobernador  involucrado y la somete al Consejo Internacional por la ratificación de la disposición. 
  5. Las Zonas son financiadas por las cuotas de afiliación de los Clubes cuyas pautas de  determinación son establecidas por la Asamblea de la propia Zona. 

Artículo 20 – Los Gobernadores de Zona 

  1. Las Zonas son dirigidas por un Gobernador elegido por los Clubes de la Zona. 
  2. Ellos representan los Clubes de su territorio ante las autoridades públicas y las  organizaciones deportivas de su Zona, coordinando las actividades de los Clubes y las  iniciativas comunes. 

Artículo 21 – Asambleas Distritales y de Zona  

  1. Las Asambleas del Distrito o de Zona son convocadas respectivamente por el Presidente  Distrital o el Gobernador de Zona por lo menos una vez al año para examinar el informe  moral, el balance económico y el informe programático correspondientes a la actividad  de los Clubes, Distrito o Zona, así como para examinar otros asuntos concernientes el  Distrito o la Zona y el P.I. 
  2. En las Asambleas Distritales y de Zona participan los Presidentes de los Clubes o sus  Delegados. Participan también, con derecho de palabra, los Panathletas que han  desempeñado un cargo Internacional o respectivamente el de Presidente de Distrito o  Gobernador. 

Título VI – Cargos y funciones 

Artículo 22 – El Secretario General 

  1. El Secretario General es nombrado por el Consejo Internacional a propuesta del  Presidente. Tiene la responsabilidad de la Secretaría General, de la cual rinde cuentas al  Presidente y al Consejo Internacional. 

Participa en el Consejo Internacional y el Comité de Presidencia, sin derecho a voto, en  la Asamblea General, las reuniones del Comité de Presidentes Distritales y de las  Comisiones nombradas por el Consejo Internacional, garantizando levantar las actas de  estas mismas. 

  1. Organiza y dirige los eventos convocados por el Consejo Internacional y supervisa  aquellos supra distritales.  
  2. El cargo de Secretario General es incompatible con otros cargos internacionales y  nacionales en el seno del PI. 

Artículo 23 – El Tesorero 

  1. El Tesorero es nombrado por el Consejo Internacional con cargo de igual duración.  
  2. Debe tener específica experiencia administrativa y financiera. Participa en las reuniones  del Consejo Internacional y del Comité de Presidencia sin derecho a voto si no cubre el  cargo de Consejero.  

Título VII – Normas finales 

Artículo 24 – Voluntariado 

  1. Los cargos electivos y aquellos por nombramiento se asumen a título de voluntariado y  no son retribuidos. 
  2. Lo mismo debe entenderse para cada cargo desempeñado por Panathletas en el  marco de la Secretaría General, excepto el caso en que sus prestaciones hayan sido  objeto de un contrato de trabajo estipulado con el P.I. 

Artículo 25 – Revisión del Estatuto 

Las propuestas de modificación del Estatuto pueden ser formuladas:  

  1. a) por el Consejo Internacional: 
  2. b) por al menos el veinte por ciento de los Clubes regularmente constituidos y en regla con  los cumplimientos previstos. Estas mismas deben llegar a la Secretaría General dentro del  mes de diciembre precedente la Asamblea General del año sucesivo.  

Todas las propuestas deberán ser comunicadas a los Clubes por lo menos 60 días antes de la  Asamblea Extraordinaria, acompañadas del parecer expresado por el Colegio Arbitral y de  Garantía Estatutaria. 

Artículo 26 – Disolución del Panathlon International 

  1. 1. La disolución del P.I. es deliberada por una Asamblea Extraordinaria expresamente  convocada con arreglo a la normativa vigente. 
  2. El patrimonio neto tras la disolución de la Asociación por cualquier causa, será  entregado – tras haber oído el parecer del organismo de control según el art.3, apartado  190 de la ley italiana 23 de diciembre de 1996, n. 662, y eventuales modificaciones, así  como el parecer del Comité Olímpico Internacional – a otra Asociación con análogas  finalidades o de procomún, excepto diferente destino establecido por la ley. 
  3. 3. La Asamblea nombrará a tres Panathletas de los cuales al menos uno es componente  del Colegio de Revisores de Cuentas actual, para las operaciones correspondientes a la  liquidación, transferencia y entrega del patrimonio.

  1. 4. En caso de que las disposiciones de la Asamblea no resultaran suficientes para el  objetivo, se seguirán los principios generales dictados por la ley del Estado italiano. 

Artículo 27 – Lenguas oficiales  

Las lenguas oficiales del Panathlon International son: francés, inglés e italiano.  

Artículo 28 – Jerarquías de las fuentes  

  1. Norma fundamental del P.I. es el Estatuto. 
  2. Reglamento de ejecución dictado por el Consejo Internacional. 
  3. Normativas internas dictadas por el Consejo Internacional con el fin de disciplinar  funciones y servicios. 

*Norma transitoria: a partir de la fecha de aprobación del Estatuto se conceden 3 años a los  distritos con sólo 2 clubes para adaptarse a la norma.